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CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

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El Consejo Pastoral Parroquial (CPP) es la comunidad que discierne, programa, coordina y evalúa la acción pastoral de la Parroquia.


NATURALEZA

“Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral” (cfr Can. 536, 1). 

Este organismo parroquial no se debe confundir con una Junta Parroquial o con el consejo económico.

 

CARACTERÍSTICAS DEL CPP

1.- Consultivo: Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo para dar luz en los diferentes asuntos de cara a su posterior ejecución. Y  aunque el CPP tiene voto meramente consultivo (cfr can 536, 2) el párroco está en la obligación de escucharlo para elaborar e implementar la programación pastoral de la parroquia. Al párroco le corresponde tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.

2.- Representativo: Todos los movimientos, grupos apostólicos, miembros de los diferentes sectores de la sociedad estarán representados en el consejo. El consejo es como el espejo de la parroquia.

3.- Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.

​ORGANIZACIÓN DEL CPP

El párroco es el pastor propio de la parroquia y por lo tanto, responsable de la pastoral parroquial; en razón de esto, él es el presidente del CPP.

Una vez se conocen los miembros del CPP, el párroco procede a convocarlos y en la primera reunión se organizan por iniciativa del párroco o, si él así lo determina, por elección de los integrantes para escoger moderador y secretario. La agenda para cada reunión del CPP la determina el párroco. Lo ideal es que estos cargos de moderador y de secretario tengan una duración mínima de entre tres años y máxima de cinco. El secretario, entre otras funciones, envía la convocatoria para cada reunión, lleva un libro de actas de las sesiones y leerá, en cada sesión, el acta de la sesión anterior.

FUNCIONES DEL CPP

1.- Pueden los miembros del CPP sugerirle al párroco asuntos a tratar en las sesiones del CPP.

2.- Los miembros del CPP deben participar creativa y activamente en todas sus reuniones y

manifestar con libertad sus opiniones sobre aquello que son consultados.

3.- Evaluar periódicamente los programas pastorales y las diferentes actividades de la parroquia.

4.- Sugerir al párroco nombres de fieles con los carismas y las cualidades que puedan contribuir

a la animación de la pastoral parroquial.

5.- Aconsejar al párroco para dividir la parroquia en sectores para una atención más eficiente.

6.- Determinar metas, objetivos e indicadores pastorales para que la actividad sea armónica y planificada.

7.- Ayudarle al párroco para que tenga una visión más clara de la realidad de su parroquia. Los miembros serán como los ojos de párroco para que vea las necesidades de los fieles, principalmente espirituales. (cfr can. 212,  2 y 3).

8.- Ayudarle al párroco en la distribución de tareas a favor de una acción pastoral más eficaz.


MIEMBROS DE NUESTRO CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL​​

  • ​Carlos Rodríguez Zía

  • Cecilia Doña

  • José Mercado

  • María Antonia Tortosa Galli

  • Gonzalo Delgado

  • Ignacio D´Elia

  • Mirta Peralta

  • Adriana Molina

  • Carolina Álvarez

  • Pepy Serrano 

  • Alicia Karqui

  • Patricia Bardin 

  • Carlos Teruel

  • Silvia Ceva

  • Caro Savid

  • Dolores Ferreira

  • Liliana Culjak

  • Mercedes Valera

  • Rodrigo Lobo

  • Vanina Stefani

  • Candelaria Luque

  • Luis Ramiro Villada

  • María Victoria De Torres Lacroze

  • Federico Rodríguez

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